Cinco siglos después el fuego volvió a recorrer tierras Sayaguesas

10.751 HECTAREAS

de las cuales

4.493 DE SUPERFICIE ARBOLADA

1510 → 2026. Más de 500 años después, el monte sigue pidiendo que lo cuidemos. Ya en el año 1510, una ordenanza de la villa de Fermoselle y sus aldeas establecía medidas y sanciones para prevenir los incendios en los montes.

Más de cinco siglos después, este verano de 2026, a finales de julio, vivimos un incendio que arrasó 10.751 hectáreas y obligó a evacuar 14 localidades de la comarca de Sayago.
A mediados de septiembre el fuego volvió a surgir entre Fermoselle y Pinilla de Fermoselle, en un incendio cuya causa probable figura como intencionada y cuyas llamas de nuevo avanzaban hacia este pequeño pueblo de los Arribes del Duero.

Una ordenanza de 1510 ya establecía penas para quienes quemasen montes, mieses o viñas y revela una sorprendente cultura de prevención y responsabilidad colectiva ante el fuego.

A veces, un documento antiguo consigue acercarnos al pasado de una manera extraordinariamente directa.

Este es el caso de una ordenanza de la Villa de Fermoselle fechada el 9 de marzo de 1510, en la que el concejo regula expresamente el uso del fuego en el campo. Una disposición que, más de cinco siglos después, nos permite descubrir cómo nuestros antepasados entendían el riesgo de los incendios y qué medidas establecían para tratar de evitarlos.

ordenanza del fuego fermoselle 1510 pagina 72

En Fermoselle, en 1510, ya sabían que el fuego podía ser necesario. Pero también eran conscientes de que había que respetarlo.

El documento comienza señalando que las ordenanzas que hasta entonces existían sobre la quema de los montes no eran suficientes para impedir que algunas personas continuasen quemándolos y causando otros daños. Por este motivo, el concejo, reunido junto al licenciado Juan de Arenillas, juez y justicia mayor del obispo de Zamora, decidió establecer nuevas disposiciones con medidas contundentes: Ordenanza de los fuegos de 1510.

ordenanza del fuego fermoselle 1510 pagina 73

Prohibido "poner fuego" en el campo

La nueva ordenanza establecía que ninguna persona, hombre o mujer, cualquiera que fuese su condición, podía poner fuego en el campo si con ello podía quemarse el monte, las mieses, las viñas, los árboles o cualquier otra cosa.

La norma afectaba no solamente a Fermoselle, sino también a sus términos y a los lugares de Cibanal, Fornillos y Pinilla.
El motivo de la prohibición queda perfectamente explicado en el propio documento: quienes provocaban estos daños merecerán penas importantes.

Ordenanza sobre fuegos (Fermoselle año 1510)

Sanciones por provocar fuegos

Las sanciones previstas nos dan una idea de la gravedad con la que el concejo contemplaba el problema.
Quien pusiera fuego y provocase daños debía pagar íntegramente el perjuicio ocasionado y, además, una multa de 3.000 maravedíes.

La cantidad se distribuía en tres partes iguales:

  • Una tercera parte para el Concejo;
  • Otra para la Fortaleza;
  • Y una última para los Muros;

Pero todavía había más, el responsable sería desterrado durante un año de Fermoselle, de los lugares mencionados y de sus términos. Y si regresaba antes de finalizar el destierro, se establecía como pena cien azotes.

No todo fuego estaba prohibido en el monte

Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes de esta ordenanza. La norma no pretendía eliminar completamente el uso del fuego en el campo. En una sociedad agrícola y ganadera como aquella, el fuego podía ser necesario. Por eso se establecía una excepción para quienes necesitaban rozar terrenos para después cultivarlos y sembrar pan. Podían quemar aquello que iban a labrar, pero bajo unas condiciones muy precisas. Primero debían comunicarlo al concejo. Y, además, tenían que tomar las precauciones necesarias para que el fuego no se extendiese más allá de lo conveniente para la labor. La quema debía hacerse en presencia de otras personas que pudieran dar aviso y solicitar ayuda si fuese necesario.

Es decir, en 1510 encontramos ya una fórmula que hoy nos resulta perfectamente comprensible:
"si era necesario utilizar el fuego, había que hacerlo de manera controlada y tomando medidas para evitar que se propagase".

Si el fuego se escapaba, la responsabilidad era de todos

Los pastores podían encender fuego

La ordenanza contempla expresamente a otro de los protagonistas de la vida rural de aquel tiempo: los pastores que andaban en el campo con sus rebaños.
Tampoco ellos tenían prohibido hacer fuego. Pero el documento establece una condición muy concreta:

“cerca de alguna peña o descampado, por manera que no se pueda quemar ninguna cosa”. 

La indicación resulta sencilla y, al mismo tiempo, extraordinariamente reveladora. El fuego formaba parte de la vida cotidiana del pastor, pero había que elegir un lugar donde las llamas no pudieran alcanzar la vegetación u otros elementos susceptibles de arder.

La ordenanza va incluso un paso más allá

Cuando se realizaba una quema permitida para preparar un terreno, todas las personas de la villa y de los lugares afectados estaban obligadas a salir a apagar el fuego si era necesario.
La norma entendía, por tanto, que la protección frente al fuego era también una cuestión colectiva. No solamente debía actuar con cuidado quien encendía la hoguera o realizaba la quema. Si surgía un peligro, los vecinos debían acudir a sofocarlo.

Una norma que nos habla del paisaje de hace cinco siglos

Detrás de estas disposiciones podemos entrever cómo era la vida en Fermoselle y su entorno a comienzos del siglo XVI.

Los montes, las mieses, las viñas y los árboles aparecen como elementos que el concejo consideraba necesario proteger. El campo no era simplemente el paisaje que rodeaba la villa. Era el lugar donde se desarrollaba una parte esencial de la vida de sus habitantes: se cultivaba, se pastoreaba y se obtenían recursos indispensables para la comunidad.

Por eso, un incendio podía representar mucho más que la pérdida de unas hectáreas de terreno. Podía significar la destrucción de cosechas, viñas, árboles y recursos de los que dependían los vecinos.

La prevención de incendios no es algo nuevo

Cuando hoy hablamos de prevención, de quemas controladas, de medidas de seguridad o de responsabilidad ante el fuego, podemos tener la sensación de estar hablando de cuestiones propias de nuestro tiempo.
Pero esta ordenanza de Fermoselle nos demuestra que la preocupación por controlar el fuego y proteger el territorio tiene una historia mucho más larga.

En 1510 ya existía una regulación municipal que:

  • Prohibía determinadas quemas;
  • Establecía fuertes sanciones para quienes provocasen daños;
  • Permitía determinadas quemas necesarias para preparar terrenos agrícolas, previo aviso al concejo;
  • Exigía adoptar medidas para impedir que el fuego se extendiese;
  • Regulaba el lugar donde los pastores podían hacer fuego;
  • Establecía la obligación de los vecinos de acudir a apagarlo cuando fuese necesario.

Una normativa sobre el uso del fuego, las sanciones por quemar montes, mieses, viñas o árboles, las condiciones para realizar quemas destinadas a preparar terrenos de cultivo y las precauciones que debían observar los pastores al encender fuego en el campo.

Un documento que merece ser conocido

La ordenanza termina estableciendo que estas disposiciones fueran pregonadas públicamente, y que los alcaldes y oficiales, al asumir sus cargos, jurasen guardarlas y ejecutarlas. Finalmente, la norma fue confirmada y aprobada por la autoridad señorial: Ordenanza de los fuegos 1510.

Hoy podemos leer aquellas palabras con la perspectiva que nos proporcionan cinco siglos de historia. Y quizá una de las cosas más interesantes que nos deja este documento no sea solamente conocer la dureza de las penas, sino descubrir una forma de entender la relación entre la comunidad y su territorio. El monte, los cultivos, las viñas y los árboles eran bienes que había que proteger. El fuego podía ser necesario, pero debía utilizarse con prudencia. Y cuando existía peligro, la responsabilidad no recaía únicamente sobre una persona: toda la comunidad debía responder.

División territorial en el siglo XVI

En el año 1510 la división territorial de la provincia de Zamora distaba mucho de la actual. La tierra de Zamora estaba dividida en 4 distritos:

  • Partidos del pan
  • Partidos del vino
  • Sayago
  • Tierras septentrionales y noroccidentales

y sus pueblos dependían de la ciudad de Zamora, no existían los actuales ayuntamientos independientes.

Los pueblos de Formariz, Palazuelo, Mámoles, Zafara, Muga y Villar del Buey afectados por este último incendio de julio de 2026 formaban parte de la "Cuadrilla de Bermillo", una de las cuatro Cuadrillas en que estaba subdividido el distrito de Sayago, y que eran:

  • Cuadrilla de Bermillo
  • Cuadrilla de Pereruela
  • Cuadrilla de Almeida
  • Cuadrilla de Luelmo

Es muy probable que exisitiera una Ordenaza de los fuegos similar a la de Fermoselle que legislase estos aspectos sobre los cuatro distritos de Zamora y dentro de estos las cuatro Cuadrillas de Sayago con sus pueblos.

Entonces ¿la Villa de Fermoselle no pertenecía a Zamora?

Fermoselle sí pertenecía al ámbito territorial zamorano, pero gozaba de una jurisdicción señorial propia bajo el obispo de Zamora, con sus propias autoridades y una jurisdicción que comprendía también Pinilla de Fermoselle, Fornillos de Fermoselle y Cibanal. Por eso no debe incluirse automáticamente entre los pueblos de las cuatro Cuadrillas de Sayago. Esta distinción es esencial para interpretar correctamente las ordenanzas de Fermoselle de 1510.

No obstante conviene ser cauto con esta información puesto que las referencias a las divisiones territoriales de Zamora provienen de siglos posteriores al XVI.

Fuente documental

Libro de Ordenanzas de la Villa de Fermoselle (Zamora) Páginas 72 y 73.
Signatura: ARCHV // PL CIVILES VARELA (OLV), CAJA 3248,6

Agradecimientos y publicación original

Quisiéramos trasladar nuestro reconocimiento a José Manuel Pereira Pérez por los trabajos de investigación, recopilación de información y el descubrimiento de este legado y a Elba Laguno García por la publicación original de esta información a través de la cuenta de Instagram legado.rural_